MARCAS. EN LA INSCRIPCIÓN DE SU EMBARGO NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE BIENES INMUEBLES, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Texto de la tesis
En términos de la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", para que las figuras jurídicas puedan aplicarse supletoriamente, aun en el caso de que no estén previstas expresamente en la ley a suplir, se requiere, entre otros aspectos, que la figura jurídica que pretende suplirse no sea contraria a la regulación establecida en la l...
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