DIVORCIO NECESARIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA ENTRE CÓNYUGES, PREVISTA EN LA SEGUNDA PORCIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO (VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009), AL EXIGIR PARA SU PROCEDENCIA QUE EL DEMANDANTE CAREZCA DE BIENES PROPIOS, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
La institución compensatoria regulada por el numeral 268 del Código Civil del Estado de Querétaro (vigente a partir del 22 de octubre de 2009), tiene como finalidad resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio del cónyuge que asumió las cargas domésticas y familiares, equilibrando a su favor el caudal conformado durante el tiempo en que se encargó de dicha labor y que no estuvo en aptitud de emplear su fuerza de trabajo para obtener ingresos propios. En esta lógica, en el caso de divorcio necesario, la segunda porción del párrafo primero del precepto legal en comento, en cuant...
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