IUSera
Registro digital 2009629 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.4o.1 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DIVORCIO NECESARIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA ENTRE CÓNYUGES, PREVISTA EN LA SEGUNDA PORCIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO (VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009), AL EXIGIR PARA SU PROCEDENCIA QUE EL DEMANDANTE CAREZCA DE BIENES PROPIOS, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La institución compensatoria regulada por el numeral 268 del Código Civil del Estado de Querétaro (vigente a partir del 22 de octubre de 2009), tiene como finalidad resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio del cónyuge que asumió las cargas domésticas y familiares, equilibrando a su favor el caudal conformado durante el tiempo en que se encargó de dicha labor y que no estuvo en aptitud de emplear su fuerza de trabajo para obtener ingresos propios. En esta lógica, en el caso de divorcio necesario, la segunda porción del párrafo primero del precepto legal en comento, en cuant...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.