DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. CUANDO SE IMPUGNE LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD, ÉSTA DEBERÁ JUSTIFICAR LA RAZONABILIDAD DE SU DILACIÓN, SIN QUE PUEDA ADUCIR, COMO EXIMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACIÓN, QUE AÚN NO HA TRANSCURRIDO UN PLAZO DETERMINADO.
Texto de la tesis
Cuando un gobernado impugne en la vía jurisdiccional la falta de respuesta a una petición formulada en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad responsable no puede aducir válidamente, como eximente del cumplimiento de la obligación relativa, el hecho de que aún no ha transcurrido un plazo determinado, sino que deberá justificar la razonabilidad de su dilación, es decir, las afirmaciones en las cuales pretenda sustentar su inactividad; de lo contrario, deberá tenerse por infringido el derecho fundamental mencionado. PRIMER TRIBUNAL COL...
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