IUSera
Registro digital 2009624 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.41 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

COSTAS. LOS INTERESES COMO CONCEPTO INTEGRANTE DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO SOBRE LA CUAL SE LIQUIDARÁN AQUÉLLAS, SE GENERAN DESDE LA FECHA DE SU RECLAMO Y HASTA QUE CAUSE ESTADO EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que para efectos de regular las costas del juicio servirá de base la cuantía del negocio que se hubiere establecido en sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria. Por su parte, la desaparecida Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia intitulada: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", localizable en la página 289, Tomo IV, Primera Par...

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