CAUSAHABIENTES. SU CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, O DE PARTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER DEFINIDA PARA EFECTO DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para desechar una demanda de amparo es indispensable que la improcedencia sea indudable y manifiesta, por tenerse de antemano la certeza de que la sustanciación del procedimiento no podría llevar a una convicción distinta. Ahora bien, desde el punto de vista de la ley sustantiva se reputa causahabiente al sucesor a título universal o particular de los derechos de una persona, y es cierto que por virtud de la causahabiencia el concepto de parte en un negocio jurídico se extiende a la persona...
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