IUSera
Registro digital 2009620 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.12 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CAUSAHABIENTES. SU CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, O DE PARTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER DEFINIDA PARA EFECTO DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para desechar una demanda de amparo es indispensable que la improcedencia sea indudable y manifiesta, por tenerse de antemano la certeza de que la sustanciación del procedimiento no podría llevar a una convicción distinta. Ahora bien, desde el punto de vista de la ley sustantiva se reputa causahabiente al sucesor a título universal o particular de los derechos de una persona, y es cierto que por virtud de la causahabiencia el concepto de parte en un negocio jurídico se extiende a la persona...

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