AMPARO INDIRECTO. EL AUTO POR EL QUE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN ORDENA LA ACUMULACIÓN DE UN JUICIO MERCANTIL TRAMITADO EN EL FUERO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, QUE HAGA PROCEDENTE AQUÉL.
Texto de la tesis
El auto por el que un Juez del fuero común ordena la acumulación de un juicio tramitado ante un Juez Federal no constituye un acto cuyos efectos sean de ejecución irreparable, que haga procedente el juicio de amparo biinstancial, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece. Se afirma lo anterior, en razón de que si bien es cierto que la acumulación de juicios conducirá a la tramitación paralela de ambos y ello dará lugar a que se...
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