IUSera
Registro digital 2009607 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/39 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ORDEN DE RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO HIDRÁULICO EMITIDA POR EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA SENTENCIA QUE SE LIMITA A DECLARAR SU NULIDAD, NO AFECTA EL INTERÉS FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 140, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, contempla la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal, entendiéndose por tal aquellas sentencias dictadas en apelación por el Tribunal aludido, que confirme una sentencia de primera instancia o que, revocándola, reasuma jurisdicción, cuando declare la nulidad y que, con motivo de ello, se evite la obtención de ingresos de derecho público, a cuyo pago se encuentran...

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