IUSera
Registro digital 2009606 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.L. J/1 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA LEY 247 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, RECLAMADA COMO AUTOAPLICATIVA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE EL QUEJOSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA SU CENTRO DE TRABAJO.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que, con independencia del lugar donde radique la autoridad ordenadora, si el acto reclamado tiene carácter ejecutivo, el conocimiento de la instancia constitucional recaerá en el juzgado federal que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado; por ende, al constituir la Ley 247 de Educación del Estado de Veracruz una norma autoaplicativa que sí amerita ejecución material, precisamente, en los lugares en los que los gobernados deban dar cumplimiento a sus prescr...

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