IUSera
Registro digital 2009605 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVII. J/2 P (10a.) · PLENO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO.

AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LO CONFIRMA O REVOCA EL DE PROCESAMIENTO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 33, fracción II, y 170 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y procede contra sentencias que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, es decir, de carácter definitivo. A su vez, las señaladas hipótesis normativas establecen que las resoluciones que ponen fin al juicio son las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido, esto lo decía el artículo 158 de la Ley de A...

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