IUSera
Registro digital 2009602 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 82/2015 (10a.) · Segunda Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DEFICIENTE DE UN SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTE. PARA EXIGIRLA PROCEDE LA RECLAMACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Salud Administrativo
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Texto de la tesis

En términos del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, el interesado debe presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, como la ley últimamente citada prevé las reglas procesales necesarias para regular el procedimiento ante cualquier entidad pública con el propósito de reclamar la responsabilidad indicada, se concluye que el procedimiento que habrá de seguirse a efecto de solicitar...

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