TÉRMINOS JUDICIALES. EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, EL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El artículo citado prevé que las reformas contenidas en los artículos primero y tercero del propio decreto entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo tratándose de: 1. Personas que tuvieran contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de que se trata; y, 2. La novación o reestructuración de créditos que se hubieren contraído con anterioridad a la entrada en vigor del decreto citado. Por su parte, el artículo tercero referido reformó, entre otros, el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, establec...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.