CAREOS SUPLETORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SUS PROPÓSITOS PROCESALES.
Texto de la tesis
La figura del careo supletorio previsto en el precepto citado, fue incorporada al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 1999, que no sólo modificó dicho numeral, sino también los diversos 225, 227 y 229 del mismo ordenamiento, de cuya exposición de motivos se advierte que tal modificación se originó con el propósito de regular, de forma amplia, a los careos en los procesos penales, por una parte, para equilibrar los derechos entre las partes y, por otra, para proteger los derechos de...
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