CAREOS SUPLETORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SUS ELEMENTOS DISTINTIVOS.
Texto de la tesis
Los citados careos supletorios cuentan con los siguientes elementos distintivos: a) constituyen un derecho enmarcado en un ámbito procesal para valorar adecuadamente las declaraciones de los intervinientes; b) son ordenados oficiosamente por el juez al no lograr la comparecencia de una de las personas que debería ser careada; c) proceden para desahogar tanto careos constitucionales como procesales; y, d) su finalidad es esclarecer la verdad en el dicho de dos personas, por medio de las expresiones que emita el interviniente al atender específicamente las declaraciones del testigo ausente, cuyo...
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