IUSera
Registro digital 2009596 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXXIII/2015 (10a.) · Primera Sala

CAREOS SUPLETORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO CONTRADICEN LA NATURALEZA DE LA PRUEBA DEL CAREO EN GENERAL, DADO QUE PERSIGUEN OBJETIVOS DISTINTOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los careos supletorios citados no desnaturalizan el objetivo de la prueba del careo en general, ya que no tienen el propósito de enfrentar cara a cara a las personas con quienes fue solicitado el desahogo de un careo constitucional u ordenado oficiosamente un careo procesal, sino que a partir de que se agotan los elementos de búsqueda al alcance del juzgador, sin lograrse la localización y comparecencia del testigo buscado, se permite a la persona asistente que, por medio de esa diligencia, se haga cargo del contenido de la declaración del ausente y brinde los elementos necesarios al juez para...

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