CAREOS SUPLETORIOS. EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LOS REGULA NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IMPARCIALIDAD, DEFENSA ADECUADA, DEBIDO PROCESO, IN DUBIO PRO REO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Texto de la tesis
Acorde al artículo 228 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el juez cuenta con las atribuciones para ordenar oficiosamente el desahogo de careos supletorios, al no lograr la comparecencia de la persona que requiere ser careada para allegarse de los elementos necesarios para esclarecer los hechos; de ahí que no regula el desahogo de pruebas que afecten la imparcialidad del juzgador, pues tales careos redundarán en la emisión de una sentencia justa que es el fin último a que dicho funcionario es llamado; aunado a lo anterior, dicha previsión normativa no impide que la p...
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