IUSera
Registro digital 2009594 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 32/2015 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRÁMITE Y LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS EN DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DEBERÁN REGIRSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos primero, segundo y décimo transitorios de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, tratándose del trámite y la resolución de un incidente de suspensión en materia penal, en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, por disposición expresa del párrafo segundo del artículo décimo transitorio citado, deben aplicarse las disposiciones previstas en la Ley de Amparo abrogada (no así en la vigente), en todo lo concerniente a la tramitación y res...

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