SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES.
Texto de la tesis
En el juicio de amparo, la implementación de la suplencia de la queja deficiente supone la existencia de un mandato según el cual, cada una de las partes (quejoso, autoridad responsable y tercero interesado), debe poder presentar su caso bajo condiciones y garantías judiciales que permitan equilibrar los medios y las posibilidades de actuación procesal, de manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una frente a la otra, como la que se presenta entre la autoridad responsable y el quejoso, a favor de la primera y, en detrimento del segundo. Ahora bien, este tipo de ajus...
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