IUSera
Registro digital 2009590 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 54/2015 (10a.) · Primera Sala

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 68 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para verificar que éstas se hayan realizado conforme a la ley, debiendo analizarse en dicha vía tanto los vicios propios de la notificación, como los de la forma en la que ésta se ordenó, es decir, si se hizo en términos de las reglas establecidas en los artículos 24 a 31, así como en el diverso 188, párrafo cuarto, todos de la ley citada. En ese sentido, será insuficiente que se estudie si el desahogo de la diligencia de notificación se realizó correctamente por el actuario judicial, p...

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