VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL NO RECONOCERLE EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO EL CARÁCTER DE PARTE DENTRO DEL PROCESO PENAL Y, POR ENDE, SER UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, NO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero priva a la víctima u ofendido del delito de la posibilidad de hacer uso de los medios ordinarios de defensa que prevé, al no reconocerles el carácter de parte dentro del proceso penal, lo que los equipara a terceros extraños, pues establece que sólo podrán coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgador, por conducto de aquél o directamente, los datos que tengan y conduzcan a acreditar la procedencia y monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de la conducta delictiva...
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