TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PORQUE CON ELLO SE TIENE POR REALIZADO EL PAGO.
Texto de la tesis
El artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que la tercería de preferencia puede promoverse en todo tipo de juicio, con independencia del estado procesal en que se encuentre, a condición de que no se haya efectuado el pago al acreedor. Ahora bien, el juicio especial hipotecario tiene como finalidad el pago del crédito que garantiza la hipoteca, la cual se cumple con la adquisición del bien que garantiza el adeudo, ya sea por virtud de un convenio con el deudor o bien a través del remate judicial o, en su defecto, mediante adjudicación, cuando no ocurren...
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