IUSera
Registro digital 2009580 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.216 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PORQUE CON ELLO SE TIENE POR REALIZADO EL PAGO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que la tercería de preferencia puede promoverse en todo tipo de juicio, con independencia del estado procesal en que se encuentre, a condición de que no se haya efectuado el pago al acreedor. Ahora bien, el juicio especial hipotecario tiene como finalidad el pago del crédito que garantiza la hipoteca, la cual se cumple con la adquisición del bien que garantiza el adeudo, ya sea por virtud de un convenio con el deudor o bien a través del remate judicial o, en su defecto, mediante adjudicación, cuando no ocurren...

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