RECURSO DE REVISIÓN FORZOSA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 317 Y 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO. NO ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EQUIPARABLE AL RECURSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, NO ES IDÓNEO PARA AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
Texto de la tesis
En términos de la legislación procesal penal abrogada del Estado de México, el recurso de revisión forzosa tiene como fin específico analizar la legalidad de la reducción de la pena y la remisión judicial de ésta, de acuerdo con los preceptos 58 y 79 del código sustantivo de la entidad, es decir, se avoca únicamente a aspectos relativos a la punición a cargo del juzgador; por ende, este medio de impugnación no debe equipararse al recurso de apelación, que tiene como objeto confirmar o modificar la sentencia de condena dictada por el Juez de primera instancia, en la cual se analizan cuestiones...
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