IUSera
Registro digital 2009572 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.135 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. PARA LA FIJACIÓN DE LA GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE), QUE CORRESPONDA A LA FECHA DE CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En caso de haberse solicitado la suspensión de la ejecución del acto reclamado en el juicio de amparo directo, la fijación de la garantía constituye el requisito de efectividad de la medida suspensional, pues tal caución busca garantizar daños y perjuicios que deriven de los efectos de la suspensión del acto reclamado sin que trasciendan a la validez del laudo, además, debe tomarse en cuenta que la fijación de la garantía no equivale al monto total de las prestaciones a cuyo pago se condenó al patrón, sino a la pérdida o menoscabo que al trabajador le acarrea no disponer durante el tiempo que...

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