IUSera
Registro digital 2009570 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.31 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PRUEBA PERICIAL. ES INNECESARIO DESAHOGARLA COLEGIADAMENTE SI SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 1.311 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien la prueba pericial, por regla general, debe ser colegiada, cuando los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de manera precisa establecen que ninguno de los contendientes puede quedar sin perito y el juzgador se encuentra facultado para nombrar uno en caso de rebeldía, lo cierto es que ello no es exigible cuando la legislación procesal impone a las partes la carga para ofrecer al de su parte y, en su caso, de que el nombrado por la contraparte del oferente de la prueba pericial no rinda su dictamen, el Juez no podrá designarlo en su rebeldía, como sucede en la l...

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