INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE TANTO RESPECTO DE LA DE PLANO O DEFINITIVA, COMO DE LA PROVISIONAL.
Texto de la tesis
Si bien es verdad que los artículos 206 y 209 de la Ley de Amparo establecen que el incidente mencionado procede respecto a la suspensión de plano o definitiva, también lo es que éstos no pueden analizarse aisladamente, sino que ameritan una interpretación sistemática y armónica con el diverso numeral 97, fracción I, inciso g), del propio cuerpo legal, que prevé la procedencia del recurso de queja contra la resolución del incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido la suspensión provisional o definitiva, lo que evidencia que la intención del legislador f...
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