GASTOS Y COSTAS. LA ABSOLUCIÓN QUE AL RESPECTO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 130, PÁRRAFO TERCERO Y 131, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO SE ACTUALIZA SI LA ENJUICIADA OMITE CONTESTAR LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Los preceptos legales referidos establecen, en lo conducente, que no será condenado en costas el enjuiciado que se allane a la demanda "antes de fenecer el término para su contestación", lo que debe entenderse como el sometimiento expreso y voluntario del demandado a la pretensión de su contrario, a fin de evitar la lucha judicial. Ahora bien, aun cuando la falta de contestación a la demanda implica la presunción, salvo prueba en contrario, de que se consideren admitidos los hechos en que se sustenta la acción, esto último no puede significar la manifestación de conformidad respecto de la pret...
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