IUSera
Registro digital 2009562 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.85 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PERMITIR QUE TRATÁNDOSE DE ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, AQUÉLLA SE PROMUEVA EN EL TÉRMINO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, NO ES INCOMPATIBLE CON LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, al establecer que cuando el acto reclamado implique, entre otros, peligro de privación de la vida o ataques a la libertad fuera de procedimiento, el juicio de amparo puede promoverse en cualquier tiempo, permite que tratándose de actos privativos de la libertad dentro de aquél, la demanda debe promoverse en el término genérico de quince días, no obstante, ello no es incompatible con los estándares establecidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales, ya que se trata de un precepto de naturaleza predominantemente procesa...

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