AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LE RECONOZCA ESE CARÁCTER PARA ACTUAR EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE SU AUTORIZANTE.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 244/2009, definió que el autorizado en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, está facultado para desahogar prevenciones sobre temas como el ofrecimiento de pruebas o las anotaciones que deban estar insertas en el escrito inicial, siempre y cuando esté legalmente facultado para ejercer como licenciado en derecho, condición que, al estar obligado el tribunal a corroborarla, debe entenderse tácitamente satisfecha si no es desconocida en el propio acuerdo...
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