IUSera
Registro digital 2009550 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/1 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. UNA VEZ DESAHOGADA LA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO INTEGRE DEBIDAMENTE EL EXPEDIENTE RELATIVO, ÉSTE DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO PARA SU RESOLUCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La circunstancia de que se haya devuelto el expediente al Juez de Distrito para que lo integre debidamente con la constancia de notificación a la recurrente del auto que resuelve sobre la suspensión provisional de los actos reclamados, la cual es necesaria para advertir la oportunidad en la presentación del recurso, no conlleva que, una vez subsanada tal irregularidad, el asunto deba presentarse nuevamente por conducto de la oficina de correspondencia común, como si se tratara de la primera vez, pues los numerales 99, último párrafo, de la Ley de Amparo abrogada y 101 de la vigente, que en ese...

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