PREDIAL. EL ARRENDATARIO, EN SU CALIDAD DE POSEEDOR DERIVADO DEL INMUEBLE, NO ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO RELATIVO Y, POR ENDE, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO SU SISTEMA NORMATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Doctrinariamente el impuesto predial ha sido clasificado como un gravamen directo, en virtud de que no puede trasladarse a terceras personas, al ser el propietario o poseedor del inmueble quien debe pagarlo; asimismo, se le considera real, ya que grava valores económicos originados en la relación jurídica que existe entre una persona y un bien, por lo que atento a su naturaleza y objeto, sólo puede estimarse como sujeto pasivo del tributo al poseedor originario o a título de dueño, en la medida en que el parámetro adoptado por el legislador para estimar evidenciada una manifestación aislada de...
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