JURISPRUDENCIA 2A./J. 17/2015 (10A.) (*), DE RUBRO: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 105/2003, 2A./J. 162/2006, 2A./J. 195/2008 Y 2A./J. 1/2010).". ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el convenio laboral resulta vinculante para las partes, por lo que si posteriormente el trabajador hace valer su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento por el tribunal laboral, dicha acción resulta improcedente. Sin embargo, en atención al artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo, que establece que la jurisprudencia en ningún cas...
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