ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO Y DE SU AUTO ADMISORIO. REQUIERE DE PREVIA GARANTÍA BASTANTE PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR EL PERJUICIO QUE, EN SU CASO, SE CAUSE A TERCEROS.
Texto de la tesis
De acuerdo con la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 53/2006-SS (*), que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 67/2006 (**), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley de Amparo, así como 384 y 387 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a ésta, debe exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, previo a la anotación registral preventiva de la demanda de amparo indirecto y de su auto admisorio en el Registro Público...
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