IUSera
Registro digital 2009533 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.T.30 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

TRABAJADORES EXTRANJEROS. EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE ASENTAR EN AUTOS EL RESULTADO DEL CERCIORAMIENTO CONSISTENTE EN QUE ENTIENDEN EL IDIOMA ESPAÑOL Y, POR ENDE, EL ALCANCE DEL ACTO JURÍDICO EN EL QUE PARTICIPAN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 14 de la Ley de Migración está redactado de manera condicional, de modo que sólo cuando el migrante no hable o no entienda el idioma español, se genera la obligación para la autoridad laboral de nombrarle traductor, y como toda norma jurídica tiene ínsita la pretensión de ser eficaz y de que su cumplimiento pueda verificarse objetivamente, dicho numeral obliga a toda autoridad, ante quien comparezca un migrante a declarar, no sólo a: 1) Constatar que habla y/o entiende el idioma español; y, 2) En el supuesto de que no lo hable ni entienda, nombrarle un traductor; sino, además, en e...

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