RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, en lo conducente, que los permisionarios del servicio público de transporte tienen el deber de proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, desde que abordan hasta que descienden del vehículo. Ese precepto no especifica qué debe entenderse por riesgos que puedan sufrir los pasajeros con motivo del servicio, es decir, no señala si esos riesgos pueden derivar de las fallas mecánicas del automotor, o bien, de la falta de cuidado o negligencia del conducto...
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