RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN CONFORME A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, NO ES MAYOR AL QUE EXIGE LA LEY DE AMPARO, PARA EFECTOS DE LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo establece como excepción a la improcedencia del juicio de amparo indirecto por inobservancia al principio citado, la circunstancia de que el medio de defensa legal ordinario en comparación con la Ley de Amparo restrinja los alcances o exija mayores requisitos para otorgar la suspensión, así como cuando establezca un plazo mayor para resolver sobre la medida que el previsto para el caso de la suspensión provisional. Al respecto, del análisis sistemático del capítulo sexto del título primero, de rubro: "De la suspensión del acto impugnado" de la l...
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