RADIODIFUSIÓN. ES LEGAL LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE DETERMINAR PREPONDERANTE A UN AGENTE EN ESE SECTOR, SI PARA ELLO ÚNICAMENTE CONSIDERÓ EL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA, DADA LA FALTA DE CLARIDAD AL RESPECTO DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013 QUE PREVÉ ESA FACULTAD.
Texto de la tesis
El artículo octavo transitorio, fracción III, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, prevé como facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitir la determinación de existencia de los agentes económicos preponderantes "en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones" y establece que ésta será en razón de su participación nacional "en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicacion...
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