PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. NO OPERA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DE CUSTODIA PROVISIONAL O SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, la apreciación del acto reclamado en el juicio de amparo, se encuentra limitada por la manera en la que éste haya sido probado ante la autoridad responsable, sin que puedan admitirse ni considerarse pruebas que no se hubieran rendido ante esa autoridad, salvo cuando el quejoso, ante esta última, no hubiera tenido oportunidad de rendirlas. Dicha excepción, no obstante, resulta inaplicable en beneficio del quejoso que es demandado en el juicio de origen, cuando la emisión del acto que reclama debió producirse sin otorgársele previa audiencia...
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