IUSera
Registro digital 2009524 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.103 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE INTEGRA CON SUPUESTOS NORMATIVOS PROPIOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esa disposición legal establece como hipótesis de infracción administrativa en materia de propiedad industrial, el intento o logro de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. También prevé que la comparación dirigida al público de productos o servicios protegidos por una marca, que sea falsa, tendenciosa o exagerada, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es una conducta que actualiza la hipótesis de infracción cuando intente o logre desprestigiarlos. Así, el diseño de ese precepto no quiere decir que...

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