PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracciones III y V, inciso c), de la Constitución Federal; 34, párrafo primero y 170 de la Ley de Amparo vigente; y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer, en la vía directa, de los juicios de amparo promovidos contra actos de tribunales judiciales, cuando se trate de: a) Una sentencia definitiva o laudo; o, b) Una resolución que ponga fin al juicio. Es decir, que la cualidad de sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio ya no depend...
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