IUSera
Registro digital 2009522 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.25 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

NOTIFICACIONES. CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOS, LOS PLAZOS DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE PRACTICADAS [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 39/2013 (10A.)].

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 166 y 201 del citado código, abrogado, eran omisos en establecer cuándo surtían efectos las notificaciones, siendo su redacción similar al artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 367/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURT...

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