IUSera
Registro digital 2009521 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.9 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

MULTAS. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86, POR ESTAR REFERIDAS EXPLÍCITAMENTE AL DIVERSO 85, NO PUEDEN IMPONERSE POR ANALOGÍA COMO MEDIDA DE APREMIO EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 40, FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON EL 53, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISO A), TODOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES TAL PROCEDER VULNERA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY (TAXATIVIDAD) Y DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. del Código Fiscal de la Federación establecen los principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley, que en el derecho administrativo sancionador se traducen en la validez de la sanción, siempre que sea impuesta para el caso de que la conducta se ubique en la definición explícita de la señalada como infracción con motivo de la afectación concreta al bien jurídico tutelado. De manera que no es dable la imposición de multas con motivo de conductas no previstas, ni cabe su aplicación por vía de interpretacio...

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