IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA AL ÓRGANO REVISOR QUE DICTÓ UNA RESOLUCIÓN QUE VARÍA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado es una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa al Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso de revisión, que aquélla fue ejecutada, además de que al resolver la situación jurídica del quejoso le decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, es innecesario otorgarle la vista con la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues aun cuando no se invoque expresamente por la autoridad respo...
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