IUSera
Registro digital 2009515 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.95 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ATENTO A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA, UN SOLO INDICIO (CONSTANCIA EMITIDA POR EL JEFE DE MANZANA DEL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA) NO ES DETERMINANTE PARA QUE EL JUZGADOR ORDENE LLEVARLO A CABO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una interpretación armónica del citado artículo con el diverso 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a la convicción de que, en aquellos casos en que la parte actora desconozca el domicilio del demandado, para que proceda el emplazamiento por edictos, es necesario que el juzgador, haciendo uso de su prudente arbitrio y para mejor proveer (artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado), ordene la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, como serían, todas aquellas que, dadas sus funciones, se es...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.