IUSera
Registro digital 2009514 · Tesis aislada · 10a. Época · (IX Región)1o.4 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

EMPLAZAMIENTO. LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO, EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ILEGALIDAD O FALTA DE DICHA DILIGENCIA, OBLIGA AL JUEZ DE AMPARO A ANALIZARLO ATENDIENDO A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 79, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que en materias diversas a la penal, agraria y laboral opera la suplencia de la queja deficiente en los conceptos de violación y en los agravios cuando el órgano jurisdiccional advierta que existió contra el quejoso o particular recurrente una violación evidente de la ley que lo dejó sin defensa, siempre y cuando se formulen motivos de disenso para controvertir la actuación combatida. En ese sentido, cuando el acto reclamado lo constituye la omisión o ilegalidad en el emplazamiento de un juicio, procede la suple...

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