IUSera
Registro digital 2009509 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.8 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DERECHO DEL TANTO TRATÁNDOSE DE ENAJENACIONES DE DERECHOS PARCELARIOS ENTRE EL EJIDATARIO Y UNO DE SUS HIJOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA).

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 80 de la Ley Agraria, para la validez de cualquier contrato de enajenación de derechos parcelarios, debe acreditarse la notificación realizada cuando menos con treinta días naturales previos a la fecha de la enajenación, al cónyuge e hijos del enajenante, sin que la ley distinga la procedencia del derecho del tanto, dependiendo de la calidad de los contratantes en la enajenación; motivo por el cual, no es factible hacer dicha distinción en caso de que el adquirente sea hijo del ejidatario y omitir la notificación a los restantes hijos, ya que ello contravendría t...

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