IUSera
Registro digital 2009508 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.T.28 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE EL VÍNCULO LABORAL CON EL ACTOR, CON ELLO NO DEBE ENTENDERSE QUE TAMBIÉN NEGÓ SER EL PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO EN AQUÉLLA SE LE ATRIBUYÓ TAL CARÁCTER.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en la demanda el actor le atribuye al demandado ser el propietario de la fuente de trabajo, en la que él afirma haber laborado, y éste no aclara de manera explícita que al margen de no reconocer el vínculo laboral que le atribuye, carece de ese carácter, debe entenderse que lo admite, de conformidad con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que le impone la carga de "referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admi...

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