COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO HABER REGLAMENTACIÓN CUANDO ÉSTE SE INTENTA Y LA PARTE DEMANDADA NO PROCEDIÓ CON TEMERIDAD O MALA FE, NI BAJO LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FEDERAL Y LOCAL.
Texto de la tesis
El tema de las costas está previsto en el Código de Comercio, pero no hay reglamentación referida a cuando se intenta el juicio oral mercantil y la parte demandada no procedió con temeridad o mala fe, ni bajo los supuestos establecidos en las fracciones I a V del artículo 1084 del citado código, las que establecen los casos en los que siempre se hará la condena en costas, esto es, el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción si se funda en hechos disputados; el que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados; el que fuese condenado en jui...
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