AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE REALIZAR EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE DEMUESTRA QUE NO SE DEJÓ EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO, AL HABER TENIDO CON ANTERIORIDAD LA OPORTUNIDAD DE HACER VALER LA INCONVENCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA FAVORABLE QUE RECLAMA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, los Jueces del país están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores cuando sean contrarias a las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, bajo la figura denominada control de convencionalidad ex officio o control difuso de constitucionalidad; sin embargo, no procede realizar el análisis de convencionalidad del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3...
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