IUSera
Registro digital 2009500 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.91 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ADULTO MAYOR. ESA CATEGORÍA NO ES UN CASO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EL ESTUDIO DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 171 de la Ley de Amparo dispone, como regla general, que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Sin embargo, dicho precepto establece como excepciones al principio de definitividad para el estudio de las violaciones procesales en el amparo dir...

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