IUSera
Registro digital 2009478 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLVIII/2015 (10a.) · Segunda Sala

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE LOS DEFINE, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD POR LO QUE SE REFIERE AL DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La porción referida no eliminó un derecho ni restringió el nivel de protección alcanzado en la regulación de la Ley de Amparo abrogada, debido a que en ésta no se reconocía expresamente la posibilidad de que dentro de los "actos de imposible reparación" se entendiera a los procesales que afectan en grado predominante o superior, ya que ni siquiera existía disposición alguna que definiera ese concepto para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, antes bien constituía un aspecto indeterminado. Y aun cuando la Ley de Amparo vigente, construida bajo un nuevo esquema de protec...

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