IUSera
Registro digital 2009442 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE DE UN RECURSO DE QUEJA, QUE IMPONE UNA MULTA POR INCUMPLIR CON UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AL NO AFECTARLE SUS DERECHOS PATRIMONIALES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por su parte, los artículos 192, 193 y 258 de la propia ley, prevén que los juzgadores federales deberán imponer multa al titular de la autoridad responsable que incumpla una ejecutoria de amparo. Así, la referida multa constituye una sanción para el funcionario que desempeña el cargo respectivo, quien debe cubrirla de su propio peculio y no con el presupuesto asignado a la dependencia de gobierno de que se tra...

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